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Octubre
2018
Novetats editorials d’Edicions de la Universitat de Barcelona
«El impuesto sobre sociedades español regulado a través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, pretende cumplir una serie de objetivos, lo que ha determinado la configuración de un tributo que reúne un conjunto de características. En particular, la reforma ha configurado un impuesto neutral, que evite alteraciones sustanciales del comportamiento empresarial, salvo cuando fuese indispensable cubrir determinadas ineficiencias ocasionadas por el propio mercado; un impuesto sencillo que facilite su cumplimiento; un impuesto respetuoso con el derecho comunitario; un impuesto competitivo para nuestras empresas; un impuesto que facilite la estabilidad de recursos y la consolidación fiscal, tras años de crisis económica con una marcada caída recaudatoria; un impuesto que evite el sesgo fiscal hacia el endeudamiento, favoreciendo la capitalización empresarial; un impuesto que otorgue seguridad jurídica y, por último, un impuesto que favorezca una efectiva lucha contra el fraude fiscal, no solo en el ámbito interno sino también en el de la fiscalidad internacional.»

«En este sentido, en los últimos años se ha puesto en marcha una profunda reflexión, acompañada de un enorme esfuerzo y trabajo técnico, liderada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G20, aunque con un marcado carácter inclusivo, que busca la adecuada configuración del impuesto sobre sociedades en la era de la globalización y el desarrollo tecnológico y digital. De manera clara, en las agendas políticas de los Estados existe preocupación por diseñar un impuesto más justo que consiga gravar la actividad económica desarrollada por las empresas allí donde se genera el valor.

»Así, hoy en día, en la etapa de implementación de las recomendaciones del proyecto BEPS, en numerosos países el impuesto está sufriendo modificaciones en la regulación de cuestiones clave, como los precios de transferencia, los híbridos, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de gastos financieros, las cláusulas antiabuso, el concepto de establecimiento permanente o los regímenes de patent box. Del mismo modo, en lo que ya se conoce como la era de la transparencia, han surgido nuevas obligaciones tales como el Informe país por país en materia de documentación de precios de transferencia o las obligaciones de revelación de esquemas de planificación fiscal agresiva recientemente reguladas en una directiva europea.

»El impuesto sobre sociedades español ya se ha acomodado en gran medida a tales recomendaciones y lo hará próximamente a las directivas ATAD I y ATAD II, normas que constituyen la ejecución europea de BEPS. Pero más allá de la adaptación de nuestro impuesto al consenso internacional logrado en la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios por parte de las sociedades, el auténtico desafío de los próximos años se encuentra en los retos fiscales ante la digitalización de la economía, ámbito en el que algunos Estados ya han actuado de manera unilateral; la OCDE acaba de publicar un Informe intermedio y la Unión Europea ha presentado dos propuestas de directiva. En este contexto, sin embargo, dos cuestiones parecen claras: la dificultad para encontrar soluciones fiscales comunes que se adapten a los nuevos modelos de negocio y la necesidad de actuar de manera global y consensuada por parte del mayor número de países.

»Asimismo, la armonización del impuesto en el contexto europeo, actualmente en discusión, es una solución fundamental para Europa. Esta armonización permitirá un impuesto más competitivo para las empresas europeas, reduciendo los elevados costes de administración y costes de cumplimiento, eliminando los obstáculos para el funcionamiento del mercado interior y favoreciendo un impuesto menos vulnerable al fraude y a la evasión fiscal por parte de las empresas.»


 
 
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